Una firma que da garantías
La Unidad de Certificación Electrónica funciona en el marco de la Agencia de Gobierno Electrónico de Uruguay (AGESIC) que depende de Presidencia de la República. En nuestro país la regulación de los documentos y firmas electrónicas comenzó en el año 2009, cuando se sancionó una norma específica, la Ley 18.600, que posteriormente le otorgó regulación a los llamados servicios de confianza. En el año 2011 se puso en funcionamiento la Autoridad Certificadora Raíz Nacional, que es AGESIC y comenzó a trabajarse en el tipo de certificados y firmas que esta entidad iba a emitir. En principio, se comenzó por los certificados de persona física y persona jurídica. También se creó la regulación a cumplir por los prestadores, trabajando para generar la infraestructura necesaria para darle soporte a las firmas. Uruguay tuvo al inicio un prestador estatal, el Correo Uruguayo, y luego apareció la empresa privada Abitab cumpliendo este rol. Más adelante, AGESIC, a través de la emisión de cédulas de identidad electrónicas, comenzó a ser parte de esta infraestructura.
Cédula de identidad con firma electrónica avanzada
“En Uruguay hicimos un camino de incorporar un certificado de firma a cada cédula de identidad electrónica” comenta Jimena. “Lo que se buscaba era tratar de impactar en la mayor cantidad de personas con la tenencia de una firma electrónica avanzada. Y de hecho, hay casi 2 millones de cédulas emitidas en formato electrónico. Corresponde aclarar que en nuestro país, los menores de edad cuentan con un documento de identidad electrónico, pero no se incluye en ese documento una firma electrónica avanzada”.
Construir confianza
Es importante para AGESIC fortalecer una cadena de confianza y por eso Jimena explica que la Unidad de Certificación Electrónica es el organismo encargado de esta regulación. “Nosotros tenemos un rol regulador que consiste en crear las políticas, fijar los estándares técnicos y operativos para el funcionamiento de las firmas electrónicas” expresa Jimena. “También llevamos adelante los procesos de acreditación de los prestadores. Somos el organismo asesor y de referencia en materia de buenas prácticas y funcionamiento. Trabajamos en conjunto con otros organismos del Estado, así como con los particulares, con el objetivo de que difunda cada vez más el uso de la firma electrónica en nuestro país”.
Dar todas las garantías
“Los documentos firmados de forma electrónica necesitan ser verificados como sucedería con un documento analógico, emitido en papel” comenta Jimena. “Nuestro país cuenta con una política para firma electrónica avanzada de personas físicas y jurídicas. Este último se emite mediante un software para ser automatizado. También existe un tipo de firma electrónica para personas físicas con actividades empresariales”.
Jimena comenta acerca de la necesidad de asegurar la identificación unívoca del firmante mediante un proceso robusto. “Necesitamos saber quién es la persona a la que se le está emitiendo ese certificado de firma. Además se exige que exista un control exclusivo del dispositivo de creación de firma por parte del firmante. AGESIC trabajó para que los documentos firmados de manera electrónica puedan ser identificables por terceros, logrando además que esa firma electrónica sea equivalente a la firma manuscrita, puesta en documento privado o público”.
Estar alineados con el resto del mundo
La regulación a la que Jimena hace referencia sigue los modelos europeos y estándares fijados por entidades de otros países, buscando que internacionalmente los criterios de la legislación uruguaya en términos de firma electrónica sean compatibles con los del resto del mundo. “Eso nos ayuda en estos procesos de reconocimiento recíproco de instrumentos de identificación y firma fuera de fronteras”.
Ámbito de regulación
“La firma electrónica avanzada es nuestro ámbito de regulación” sostiene Jimena. “Si bien la Ley 18.600 reconoce la validez jurídica de firmas electrónicas comunes y de firmas electrónicas avanzadas, el uso de la firma electrónica común queda supeditado a la autonomía de las partes que la utilizan y ahí se reconoce su validez. Sin embargo, únicamente la firma electrónica avanzada es regulada por AGESIC”.
Identificación digital
Jimena explica que junto con la regulación de los servicios de confianza, el estado uruguayo comenzó a regular los servicios de identificación digital. “En ese momento entendimos que era cada vez más necesario entender quién estaba del otro lado en una transacción realizada digitalmente, dando lugar a un marco regulador amplio que comprenda distintos escenarios. Esto nos permite contar con distintos niveles de seguridad y cada servicio deberá determinar qué nivel de certeza requiere respecto a esa identificación digital. La forma en que se registra y se identifica la persona es lo que va a marcar qué nivel de identificación puede tener ese usuario en el mundo digital. Aquí aparecen conceptos que son nuevos para nuestra normativa, como los procesos de identificación y los medios de autenticación. El nivel de registro y autenticación alto, también llamado nivel 3, es el que efectivamente se regula en el ámbito de la Unidad de Certificación Electrónica. Este nivel es el que nos va a permitir hacer una equivalencia entre esa identificación digital y la identificación presencial. Para llegar a este nivel es necesario que haya existido una instancia presencial de identificación de la persona con la implementación de un registro biométrico, que actualmente y de acuerdo a la política de identificación civil digital vigente, consiste en la obtención de la huella dactilar. También es necesario que se emita un certificado de identificación digital para alcanzar el nivel 3”.
Actualmente, Uruguay cuenta con 3 proveedores para servicios de identificación digital: ID Digital de Abitab, Tuid de Antel y la Dirección Nacional de Identificación Civil, que depende del Ministerio del Interior.